MOLIDO, DANIEL ALBERTO c/ ISS FACILITY SERVICES S.R.L. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de la aplicación de las disposiciones sobre nominalismo monetario y dispuso actualizar la condena con aplicación del índice de precios al consumidor.
- Actor: Daniel Alberto Molido
- Demandado: ISS FACILITY SERVICES S.R.L.
- Objeto: Reclamo por despido
- Decisión: La Cámara declaró inconstitucional la aplicación de las normas sobre nominalismo monetario (arts. 7° ley 23.928 y 4° de la ley 25.561) y ordenó actualizar la condena con aplicación del índice de precios al consumidor (IPC) desde la exigibilidad de los créditos hasta el momento del efectivo pago.
Fundamentos relevantes:
"La evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde la fecha inicial de cómputo hasta el dictado del fallo "Lacuadra" arroja una variación notoriamente mayor, comparada con la eventual aplicación de la tasa de interés prevista en la última de las actas del Fuero (2658) que no ha sido adecuadamente objetada, así como con la tasa del Comunicado P 14290 del 5/8/1991, sobre el cual el BCRA desarrolló recientemente una herramienta de cálculo, lo que permite deducir que las tasas bancarias fijadas al presente, conforme a la regulación del BCRA no ofrecen una razonable tutela del crédito en juego, al no conjurar en una medida apropiada el efecto inflacionario producido durante el período en examen."
"Desde esta perspectiva, habiendo agotado esta Cámara las etapas de análisis posibles antes de llegar a la ultima ratio del sistema jurídico, no queda otra alternativa que declarar la inconstitucionalidad de oficio de las mencionadas disposiciones legales, teniendo en cuenta para ello que, siguiendo los parámetros fijados por el Máximo Tribunal en el precedente "Blanco" (Fallos: 341:1924), que reafirma la doctrina que se desprende del precedente "Rodríguez Pereyra" (Fallos: 335:2333, voto mayoritario y voto concurrente del juez Fayt), el control de constitucionalidad de las normas constituye: i) un deber ineludible de los tribunales de justicia que debe realizarse en el marco de una causa concreta; ii) debe efectuarse aun de oficio sin que sea exigible una expresa petición de parte interesada; y iii) solo resulta procedente en la medida en que quede palmariamente demostrado en el pleito que el gravamen invocado puede únicamente remediarse mediante la declaración de inconstitucionalidad de la norma que lo genera (CSJN, Fallos 343:345, voto del juez Rosatti)."
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