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SENA, RAMON OSCAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Gendarme demandante recurre sentencia de primera instancia que hizo lugar a acción por accidente laboral. La Cámara confirma la condena y modifica el cálculo de intereses.

Dano psicologico Accidente laboral Ley de riesgos del trabajo Enfermedad profesional Hipoacusia Gendarme

Accidente laboral que le provocó lumbociatalgia crónica, cérvico-braquialgia, hipoacusia y daño psicológico.
- Decisión: La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción. Respecto al daño psicológico, considera que la tarea de gendarme puede afectar la salud mental del trabajador. En cuanto a los intereses, dispone que se calcule exclusivamente el CER desde la exigibilidad hasta el pago efectivo.
- Fundamentos relevantes:
- El art. 6 de la Ley 24.557 limita la responsabilidad de las ART a las contingencias expresamente previstas (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del listado o declaradas por la Comisión Médica). Dada la naturaleza de las tareas del gendarme, la hipoacusia y el daño psicológico deben considerarse enfermedades profesionales.
- La pérdida auditiva tiene efectiva incidencia en trabajos como el del actor, desarrollados durante mucho tiempo, y el estar sometido a procedimientos peligrosos puede afectar la salud mental.

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