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CECHI, MARIA JULIA c/ GESNEXT ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por reconocimiento de antigüedad y diversos rubros indemnizatorios por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y modificó el cálculo de los intereses.

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- Actor: María Julia Cechi
- Demandados: Gesnext Argentina S.A., Telefónica Móviles Argentina S.A. y Sistema de Tercerización y Servicios S.A.
- Objeto: Reconocimiento de antigüedad desde 1997 y reclamo de indemnizaciones por despido.
- Decisión: Se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. La Cámara condenó a Gesnext Argentina S.A. a abonar $ 48.087 y declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación, ordenando actualizar el capital conforme el IPC más una tasa de interés del 3% anual. Se rechazó la demanda contra Telefónica Móviles Argentina S.A. y se dejó sin efecto la condena al tercero citado. Se modificaron las costas y honorarios regulados en primera instancia. Fundamentos:
- No corresponde aplicar el art. 30 LCT para responsabilizar solidariamente a Telefónica Móviles Argentina S.A., pues la actora fundó su reclamo en dicha norma y no en el art. 29 LCT.
- Corresponde declarar la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación, ya que su aplicación produce la pulverización del crédito del trabajador.
- La actualización mediante IPC más 3% anual constituye un arbitrio razonable que evita el desfasaje entre el crédito y la realidad económica.

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