ARIZAGA SERVIAN, NARCIZO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador reclamó la aplicación del índice de precios al consumidor más un 6% anual como accesorio del crédito. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó el fallo y ordenó la actualización del monto de condena por el índice RIPTE más 6% de interés anual.
Accidente de trabajo, aplicación de índice de actualización y tasa de interés
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó actualizar el monto de condena por el índice RIPTE más una tasa del 6% anual. Confirmó los honorarios periciales impugnados. Impuso costas de alzada a la demandada.
Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- El capital de condena debe actualizarse por RIPTE más una tasa de interés pura del 6% anual, de acuerdo al DNU 699/19 y la jurisprudencia de la CSJN.
- Ese mecanismo de cálculo (RIPTE + 6% interés) debe aplicarse desde la fecha del accidente hasta la liquidación, y luego aplicar la tasa activa del Banco Nación si hay mora judicial en la ejecución.
- Se adhirió al criterio establecido en los precedentes "Saravia" y "Gatti" de esta Sala.
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