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SAN MARTIN, LUCIANO LEONEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por indemnización de Ley de Riesgos del Trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó recalcular la prestación dineraria con actualización por RIPTE e intereses.

Intereses Incapacidad laboral Ley de riesgos del trabajo Prestacion dineraria Actualizacion por ripte

Indemnización Ley de Riesgos del Trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó recalcular la prestación dineraria diferida a condena desde la fecha del accidente (27/7/22) hasta el momento de la liquidación, actualizando por el índice RIPTE y adicionando un interés del 6% anual. Confirmó el resto de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró aplicable el Decreto 669/2019 que establece que la prestación dineraria debe actualizarse por RIPTE desde la fecha del accidente hasta el momento de la liquidación. Además, corresponde adicionar un interés del 6% anual por el período transcurrido. En caso de mora, se aplicarán intereses equivalentes a la tasa activa del Banco Nación con capitalización semestral.

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