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FLORES, GUSTAVO ADOLFO c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto derivado de la suspensión unilateral de categoría y viáticos. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y aumentó el monto indemnizatorio.

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Despido indirecto, diferencias salariales por suspensión unilateral de categoría y viáticos
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, aumentando el monto de condena a $2.724.427,31. Consideró que la suspensión unilateral de la categoría "Inspector Reconocido" y del viático "ETOPS" por parte de la empleadora configuraron una modificación salarial ilegal, reconociendo el carácter remuneratorio de estos conceptos y ordenando el pago de las diferencias salariales, vacaciones, SAC e indemnización por despido.
- Fundamentos principales:
- La remuneración es un elemento esencial del contrato de trabajo y no puede ser modificada unilateralmente por el empleador.
- Si bien la emergencia pandémica justificó cierto uso excepcional del "ius variandi", las reducciones salariales deben ser limitadas y temporales.
- Los denominados "ETOPS" tienen carácter remuneratorio, por lo que deben incluirse en el cálculo de vacaciones y SAC.

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