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PALAVECINO, ADRIANA SOLEDAD c/ EMMESOL S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó solidariamente al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, pero la Cámara confirmó que no corresponde condenar a dicha entidad de forma solidaria.

Costas Equidad Seguridad social Despido Condena solidaria

Despido
- Decisión: Se rechazan los recursos interpuestos por la actora y el Instituto codemandado. Se confirma la decisión de primera instancia que no impuso condena solidaria al Instituto. Los jueces fundamentaron que, si bien personalmente pueden discrepar, deben acatar la doctrina de la Corte Suprema que ha señalado que las entidades de seguridad social como el Instituto demandado no deben ser condenadas de forma solidaria por obligaciones laborales, ya que su función es administrar recursos para prestaciones médicas a sus afiliados. Respecto a la imposición de costas por su orden, los magistrados lo justificaron en el carácter alimentario del reclamo, las normas procesales y en razones de equidad, ya que la equidad permite al juez arribar a soluciones justas y particularizadas superando los defectos de generalidad de la ley.

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