BELIERA, JUAN EMILIO c/ BLOODHOUND S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor promovió demanda por indemnización por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a la actualización del crédito y los intereses.
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
- Se confirma lo decidido en primera instancia, salvo en lo relativo a la actualización del crédito y los intereses.
- Se establece que el capital de condena debe actualizarse por el índice RIPTE con más un interés del 6% anual, hasta la fecha de la liquidación.
- A partir de la liquidación, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral.
- Se imponen las costas de alzada en el orden causado.
- Se regulan los honorarios de la representación letrada en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Superintendencia de Riesgos del Trabajo como administradora del Fondo de Reserva de la LRT es responsable de los intereses, costas y gastos causídicos.
- El Decreto 1022/2017 no resulta aplicable a hechos anteriores a su vigencia.
- Corresponde aplicar la actualización del capital por RIPTE y un interés del 6% anual, de acuerdo a la jurisprudencia de la CSJN.
- Los intereses deben computarse hasta la fecha de la liquidación, aplicándose luego la tasa activa del BNA.
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