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FERNANDEZ, EDUARDO RAMON (2) c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y dispuso la actualización del crédito de condena conforme el índice RIPTE más un 3% anual de interés puro.

Intereses Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Actualizacion Indexacion Reformatio in pejus Ripte


¿Quién es el actor?

EDUARDO RAMON FERNANDEZ

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Determinó que la suma deferida a condena sea ajustada desde su exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el índice RIPTE más un 3% anual de interés puro. Confirmó lo demás decidido en primera instancia. La Dra. Cañal sostuvo que, si bien consideraba más favorable aplicar un régimen de actualización conforme IPC, no podía modificar en perjuicio del demandado (reformatio in pejus) y por ello adhirió al criterio mayoritario del tribunal de emplear RIPTE más 3% anual. El Dr. Perugini, por su parte, consideró que debía acatar el criterio establecido por la CSJN en los precedentes "Oliva" y "Lacuadra", que descalificó la aplicación de las actas CNAT para la actualización. Sin embargo, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.982 que impide la indexación, y aplicó el régimen previsto en el decreto 70/84 de actualización por IPC más 3% anual.

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