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MUNIZAGA HERNANDEZ, CECILIA MONICA c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y determinó que el crédito sea actualizado según el índice RIPTE y con un interés anual del 3%.

Intereses Actualizacion monetaria Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Indexacion Ripte

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora Cecilia Mónica Munizaga Hernández demandó a Omint ART S.A. por un accidente de trabajo.
- La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó sentencia, y la parte demandada apeló.
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación descalificó el fallo anterior y devolvió la causa a la Cámara Nacional del Trabajo para que dicte un nuevo pronunciamiento.
- En el nuevo pronunciamiento, la Cámara modificó la sentencia y determinó que la suma deferida a condena sea ajustada desde su exigibilidad y hasta el momento del efectivo pago, mediante el índice RIPTE más un 3% anual de interés puro.
- Los jueces fundamentan su decisión en que la aplicación de las Actas 2764 y 2783 de la CNAT resulta la más adecuada para preservar el crédito del trabajador frente al proceso inflacionario, aunque reconocen que la CSJN ha cuestionado dicha metodología. Por ello, optan por aplicar el criterio mayoritario de la Sala, que actualiza el crédito por RIPTE y adiciona un 3% anual de interés puro.

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