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JIMENEZ, ALEJANDRO DANIEL c/ ASOCIART S.A. ART s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y dispuso actualizar el crédito de condena mediante el índice RIPTE más un 3% anual de interés puro.

Intereses Actualizacion monetaria Accidente de trabajo Indice de precios al consumidor Ripte


¿Quién es el actor?

Alejandro Daniel Jiménez

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. ART

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, determinando que la suma diferida a condena sea ajustada desde su exigibilidad y hasta el momento del efectivo pago, mediante el índice RIPTE más un 3% anual de interés puro. Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- Necesidad de mantener incólume el crédito de la persona trabajadora ante la evidente pérdida del valor adquisitivo de la moneda.
- Si bien los precedentes "Oliva" y "Lacuadra" de la CSJN descalificaron la aplicación de las Actas 2764 y 2783 de la CNAT, la Cámara consideró que dichos pronunciamientos carecen de un análisis comparativo que demuestre que la aplicación de dichas actas deriva en "un resultado manifiestamente desproporcionado".
- Ante la falta de adecuación de un interés lineal para preservar el crédito del trabajador, se propuso aplicar el índice RIPTE más un 3% anual de interés puro, en línea con lo previsto en el decreto 70/84.

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