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SCARANO, MARIA CELESTE c/ CREDITIA S.A. s/DESPIDO

La trabajadora promovió demanda por despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y aumentó el monto indemnizatorio reclamado.

Buena fe Despido indirecto Certificados de trabajo Reserva de puesto Conservacion del empleo Registro de categoria


- Actora: María Celeste Scarano
- Demandada: Creditia S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido indirecto

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, aumentando el monto indemnizatorio. Determinó que el cambio unilateral de la empresa de colocar a la trabajadora en reserva de puesto, luego de haberla reincorporado con jornada reducida, configuró una injuria que justificó el despido indirecto. Fundamentos principales:
- El principio de los actos propios impide a la empresa colocarse en contradicción con su anterior conducta, al no otorgar a la trabajadora las tareas en jornada reducida que antes le había concedido, sin brindar una justificación válida.
- La empresa incumplió con su deber de buena fe y principio de conservación del empleo al no verificar la situación de salud de la trabajadora a través de los mecanismos legales previstos.
- Si bien no hubo perjuicio salarial por la deficiente registración de categoría, ello afectó el objeto mismo de la contratación.

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