PALACIO, MATIAS EZEQUIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional derivada de acoso y maltrato laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia de primera instancia y dispuso actualizar el capital de condena por el índice RIPTE más una tasa de interés anual del 3%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional derivada de acoso y maltrato laboral
Decisión: Se confirmó que el actor sufrió acoso y maltrato de su superior, lo que le provocó una incapacidad psicológica del 23%. Se modificó la sentencia para disponer que el capital de condena sea actualizado por el índice RIPTE más una tasa de interés anual del 3%.
Principales fundamentos:
- El dictamen pericial psiquiátrico que determinó la incapacidad se encuentra debidamente fundamentado.
- Los testimonios de los compañeros de trabajo acreditaron el ambiente laboral hostil y las conductas de acoso.
- La actualización del crédito debe preservar el valor económico real del mismo frente a la inflación, declarándose la inconstitucionalidad de la prohibición de actualización.
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