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ORTIGOZA, RAMONA GLADIS c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora reclamó por enfermedades profesionales sufridas en su trabajo como empleada doméstica. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que consideró acreditada la incapacidad psicofísica del 36,15% de la trabajadora.

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Prestaciones dinerarias por enfermedades profesionales (síndrome de túnel carpiano bilateral) sufridas como consecuencia de las tareas desarrolladas como empleada doméstica para la Sra. María Inés Arduino.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la ART al pago de las prestaciones dinerarias por las secuelas de las enfermedades profesionales padecidas por la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El perito médico determinó que Ortigoza presenta una incapacidad psicofísica del 36,15% por limitaciones físicas y neurológicas de ambas manos (síndrome de túnel carpiano bilateral) y un cuadro compatible con Reacción Vivencial Anormal Neurótica. Estos hallazgos se encontraban adecuadamente fundamentados en principios científicos y respaldados por los estudios complementarios. Si bien la ART rechazó la denuncia del siniestro alegando que no se verificó exposición al agente de riesgo, no aportó pruebas que desvirtuaran la relación causal sostenida por el perito entre las tareas de la trabajadora y las patologías sufridas.

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