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DE OLIVEIRA, MIGUEL ANGEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por cobro de prestaciones dinerarias basadas en la ley especial por una contingencia sufrida. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dispuso la continuidad del trámite iniciado ante la justicia, sin necesidad de pasar primero por la vía administrativa de las comisiones médicas.

Accidente laboral Ley de riesgos del trabajo Comisiones medicas Caracter alimentario Jurisdiccion Prestaciones dinerarias Avance procesal


¿Quién es el actor?

Miguel Angel De Olivera

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de prestaciones dinerarias basadas en la ley especial por una contingencia sufrida el 07/04/2018.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el pronunciamiento de primera instancia que declaraba la inhabilidad de la jurisdicción y ordenó la prosecución de la causa según su estado. Fundamentos principales:
- El art. 1 de la Ley 27.348 establece la actuación de las comisiones médicas como instancia administrativa previa y obligatoria. Sin embargo, en este caso particular, dado el avanzado estado procesal y el carácter alimentario de las prestaciones reclamadas, corresponde continuar con los actos procesales ya iniciados, sin que ello implique apartarse del precedente de la Corte Suprema en "Castillo, Ángel c/ Cerámica Alberdi".
- La aplicación de los nuevos criterios jurisprudenciales debe realizarse con prudencia, a fin de evitar la pérdida de derechos del trabajador y no incurrir en una denegación de prestaciones de carácter alimentario.

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