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VERA ZARATE, LUCAS DAVID c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que reconoció una incapacidad del 36% y modificó los intereses fijados.

Intereses Pericia medica Incapacidad Dano psiquico Enfermedad profesional

Enfermedad profesional con incapacidad del 36% (20% física, 10% psicológica, 6% factores de ponderación)

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el porcentaje de incapacidad determinado en la pericia médica, considerando que el informe pericial estaba debidamente fundamentado. Además, confirmó que los intereses deben computarse desde la fecha del evento dañoso, es decir, desde la ocurrencia de la enfermedad profesional, y no desde el alta médica o la determinación de la incapacidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El perito médico realizó una evaluación semiológica del trabajador, consideró su historial clínico y estudios complementarios, y determinó de manera fundada el porcentaje de incapacidad física y psicológica.
- La incapacidad psicológica del 10% se sustentó en el informe psicodiagnóstico, que evidenció una "Reacción Vivencial Anormal neurótica Grado II" en el trabajador como consecuencia del hecho.
- Los intereses deben computarse desde el evento dañoso, es decir, desde la ocurrencia de la enfermedad profesional, conforme lo establecido en las leyes 26.773 y 27.348.

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