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CASTILLA NURIA ROSA ELINA c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la decisión de primera instancia que rechazó la petición de la ART de aplicar un límite a los intereses adeudados.

Accidente de trabajo Intereses moratorios Fondo de reserva Ley de concursos y quiebras Creditos laborales Lrt

Accidente
- Ley Especial

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que había desestimado el planteo de Prevención ART S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación (administradora del Fondo de Reserva de la LRT) respecto a la aplicación del límite a los intereses dispuesto en el artículo 129 de la Ley de Concursos y Quiebras. La Cámara consideró que los intereses deben computarse hasta el momento del efectivo pago, ya que el art. 34 de la ley 24.557 establece que el Fondo de Reserva debe abonar las prestaciones que la ART dejara de pagar, lo que incluye el capital más los intereses devengados. Además, interpretó que el art. 129 de la LCQ, modificado por la ley 26.684, contempla la procedencia de los intereses compensatorios y moratorios en el marco de créditos laborales.

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