ALLENDE, JOSEFINA c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora promovió demanda por las secuelas de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y dispuso que el capital de condena sea ajustado mediante el índice RIPTE.
Prestaciones dinerarias por secuelas de accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
Se modifica la sentencia para aplicar el ajuste por índice RIPTE al capital de condena, en lugar de la tasa establecida en la sentencia de primera instancia. Se confirma lo decidido en materia de costas y se regulan los honorarios.
Fundamentos principales:
- La ley 27.348 establece expresamente la tasa con la cual debe ajustarse el capital, que es el índice RIPTE.
- El decreto 669/19 sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual del Banco Nación por el índice RIPTE como medio de ajuste, y estableció la capitalización semestral de los intereses.
- Si bien se ha cuestionado la inconstitucionalidad del decreto 669/19, es más favorable para la preservación del crédito del trabajador.
- La aplicación del ajuste por RIPTE más un interés capitalizable resulta adecuada para preservar los valores reconocidos en la sentencia.
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