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GONZALEZ, RAMIRO LUIS c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Social modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que el capital de condena sea actualizado mediante el índice RIPTE más un interés anual del 3%.

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Prestaciones dinerarias por accidente in itinere

¿Qué se resolvió?

Se modifica la sentencia de primera instancia y se dispone que el capital de condena sea actualizado mediante el índice RIPTE más un interés anual del 3%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara consideró que si bien la modificación al art. 12 de la Ley 24.557 por las Leyes 27.348 y Decreto 669/19 no es aplicable, la inflación incide en la cuantía de los créditos desde al menos 2002.
- Señaló que la jurisprudencia mayoritaria ha optado por establecer intereses moratorios suficientes para considerar el daño por falta de pago y la "tasa de interés pura" por la mora.
- Sin embargo, la CSJN descalificó la capitalización periódica de intereses y el uso del CER como tasa reglamentada por el BCRA.
- Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 que impide la actualización de deudas, a fin de preservar la integridad de los derechos.
- Se dispone la actualización por RIPTE más 3% anual, lo que no supera el máximo del Decreto 70/23.

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