GOMEZ, JOSE MANUEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por accidente de trayecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ajustando la forma de cálculo de la indemnización y los intereses.
Indemnización por accidente de trayecto sufrido el 12/02/2023
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la incapacidad psicofísica del 12,94% determinada en primera instancia. Modificó la forma de cálculo del capital indemnizatorio, disponiendo que se aplique el índice RIPTE para su actualización, y fijó una tasa de interés del 6% anual desde la fecha del accidente. Impuso las costas a la demandada.
Fundamentos principales:
- Las afecciones físicas del actor fueron debidamente acreditadas en la pericia médica.
- Corresponde aplicar el régimen de actualización y cálculo de intereses previsto en el art. 12 de la Ley 24.557, según el texto del Decreto 669/19.
- El mecanismo de actualización por RIPTE es un sistema de recomposición salarial, no de mero interés.
- Corresponde fijar una tasa de interés puro del 6% anual para compensar la privación del capital.
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