NUÑEZ, MELINA LORENA c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La trabajadora promovió demanda por las consecuencias de un accidente de trayecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que fijó la incapacidad física y psíquica de la trabajadora, con algunas modificaciones en el cálculo de la actualización y los intereses.
Indemnización por las consecuencias de un accidente de trayecto ocurrido el 12/06/2019.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había modificado el dictamen de la Comisión Médica y fijado la incapacidad física en 25,60% y la psíquica en 5% de la Incapacidad Laboral Total (IT). Dispuso que el capital de condena sea actualizado por el índice RIPTE desde la fecha del accidente y devengue un interés puro del 6% anual hasta la liquidación del art. 132 LO, y luego el interés de la tasa activa BNA.
Fundamentos principales:
- El perito médico y el informe psicológico complementario acreditaron adecuadamente las lesiones físicas y psicológicas derivadas del accidente.
- No era necesario que la trabajadora detallara con precisión cada una de las dolencias, basta con haber reclamado ante la Comisión Médica por las consecuencias del accidente.
- Los intereses deben correr desde la fecha del accidente en aplicación de las normas sobre deudas de valor.
- Corresponde aplicar la actualización por RIPTE y un interés puro del 6% anual hasta la liquidación del art. 132 LO.
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