MORENO, NANCY CRISTINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora apeló la tasa de interés aplicada en primera instancia. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y estableció un criterio de actualización de los créditos laborales.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en relación a la tasa de interés aplicable. Estableció que los créditos laborales se deben actualizar por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde su exigibilidad, más un 3% anual de interés puro. Además, dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, y reguló nuevos honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema ha sostenido que corresponde apartarse del criterio nominalista cerrado y declarar inconstitucionales las normas que vedan la repotenciación de las deudas dinerarias. Esta Sala ha establecido que los créditos laborales deben actualizarse por el IPC y adicionarse un 3% anual de interés puro. La capitalización de intereses debe realizarse por única vez a la fecha de notificación del traslado de la demanda.
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