SUAREZ, NATALIA LUJAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ordenó la aplicación de intereses sobre el crédito conforme al índice RIPTE más una tasa del 6% anual.
Accidente
- Ley Especial
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la actualización del crédito. Ordenó aplicar el índice RIPTE más una tasa de interés pura del 6% anual sobre el capital actualizado, desde la fecha del accidente hasta la liquidación. A partir de entonces, deberá aplicarse la tasa activa cartera general nominal anual del Banco Nación Argentina acumulable semestralmente, ante el caso de mora judicial en ejecución.
- Fundamentos relevantes:
- El nominalismo es un principio aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantiene estable, pero cuando la inflación deteriora el valor de la moneda, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores.
- Corresponde aplicar la actualización por RIPTE más 6% anual para resarcir adecuadamente a la persona acreedora de la privación del capital en tiempo oportuno.
- La Cámara ha sostenido este criterio en otros precedentes.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: