DUARTE, DAIANA ABIGAIL c/ VILARIÑO, CARLOS ANTONIO -REBELDE- s/DESPIDO
Trabajadora despedida demanda indemnización por falta de entrega de certificados laborales. La Cámara confirma el rechazo del reclamo por incumplimiento del requisito de intimación previa.
Cobro de diversos créditos laborales, con énfasis en la indemnización por falta de entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma el rechazo del reclamo por falta de cumplimiento de la intimación previa exigida por el art. 3 del Decreto 146/01 para hacer exigible la multa del art. 45 de la Ley 25.345. Considera que dicha intimación es un requisito formal necesario que no fue respetado por la actora.
Fundamentos relevantes:
"Transcurridos treinta días desde la extinción del contrato, sin que se le hubiera entregado los certificados previstos en el art. 80 LCT, el trabajador debe intimar por dos días la entrega del o los instrumentos. Vencido el plazo, nace la obligación del empleador remiso de pagar la multa. Ello no ocurre si se omite la intimación, o si ella es cursada junto con la comunicación de despido indirecto o en respuesta a la de despido, o se la formula en la audiencia del SECLO
- ya que la intimación del trámite conciliatorio implica la preexistencia de los créditos sobre los que versará."
"En sub lite, de las piezas postales acompañadas junto con el escrito inicial surge que la pretensora no cursó la intimación prevista por el art. 3° del Decreto 146/01 en los plazos allí establecidos, toda vez que lo hizo en la misma misiva en que rechazó el despido dispuesto por su empleador (TCL 09/05/2023). Al respecto, entiendo que dicha intimación es requisito necesario y formal para la concesión de la multa en cuestión y su falta de cumplimiento conforme lo dispone el art. 3 del Dec. 146/01 por parte del reclamante, lo cual sella la suerte en sentido adverso a su pretensión."
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