FERNANDEZ, KEVIN EZEQUIEL c/ OPULENS S.A. s/DESPIDO
El trabajador reclamó diversos créditos laborales por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, acogiendo la multa por falta de registración laboral.
Cobro de diversos créditos laborales por despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó el rechazo de la multa del art. 8 de la Ley 24.013 por falta de acreditación del cumplimiento de la notificación a la AFIP, pero acogió la multa del art. 1 de la Ley 25.323 por falta de registración, fijándola en $203.500. Además, estableció el capital nominal de condena en $519.970 y dejó sin efecto lo resuelto sobre costas y honorarios, regulándolos nuevamente. "Corresponde confirmar el rechazo de la multa prevista en el artículo 8 de la ley 24.013, toda vez que la parte actora no acreditó haber cumplido en legal tiempo y forma con la carga prevista en el artículo 11 de dicha ley, esto es, haber notificado a la AFIP dentro de las 24 horas la falta de registración de la relación laboral. Sin perjuicio de ello, corresponde acoger la multa del artículo 1º de la ley 24.013, toda vez que concurren en el caso los presupuestos previstos en la aludida norma legal en torno a que "… Las indemnizaciones previstas por las leyes 20.744, articulo 245, y 25.013, artículo 7º, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no este registrada o lo este de modo deficiente…"."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: