PEDULLA, PATRICIO EMILIO c/ ASOCIACION MUTUAL UTA DE LA UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/DESPIDO
El actor demandó a la asociación mutual por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.
Cobro de diversos créditos laborales
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, determinando la existencia de un contrato de trabajo entre las partes desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de marzo de 2021. Ordenó el pago de los créditos laborales reclamados, con intereses. La Cámara consideró que se encontraba acreditada la relación de dependencia entre las partes, en virtud de la presunción establecida en el art. 23 de la LCT. Señaló que las tareas desarrolladas por el actor respondían al giro empresarial de la demandada, quien organizaba y se beneficiaba de su trabajo, concluyendo que no era dable calificar al actor como un trabajador autónomo o empresario. Desestimó los argumentos de la demandada sobre la naturaleza extracontractual de la relación.
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