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TORRES CENTURION, JORGE AGUSTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó una incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y confirmó la existencia de la incapacidad informada por el perito médico.

Intereses Incapacidad Accidente de trabajo Dano psiquico Peritaje medico


¿Quién es el actor?

TORRES CENTURIÓN, JORGE AGUSTÍN

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación de incapacidad derivada de accidente laboral

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la decisión de la Comisión Médica Nro. 10 que había determinado que el actor no presentaba incapacidad, y en su lugar, hizo lugar al reclamo del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El informe pericial médico se encuentra debidamente fundado en principios científicos y estudios complementarios, por lo que no hay motivos para apartarse de sus conclusiones.
- El juicio de causalidad es facultad del juez, quien debe analizarlo conforme al plexo probatorio.
- En el expediente administrativo, el actor había expresamente introducido la pretensión por daño psíquico.
- En relación a los intereses, la Cámara dispuso que se aplique la tasa prevista en la Ley 27.348, desde la fecha del siniestro hasta la notificación del traslado de la apelación en sede administrativa, momento en el cual se acumularán al capital, siguiendo luego la misma tasa.

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