MIÑO, JESICA HAYDEE c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora reclamó indemnización por accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y ordenó la actualización monetaria del capital de condena por aplicación del índice de precios al consumidor.
Indemnización por accidente in itinere sufrido el 5 de abril de 2015
¿Qué se resolvió?
Se modifica la sentencia de primera instancia y se ordena la actualización monetaria del capital de condena según el índice de precios al consumidor (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual, a partir de la fecha del accidente y hasta el efectivo pago. Se mantiene lo resuelto en cuanto a la incapacidad psicológica del 10% de la total obrera y las costas. Se regulan los honorarios de las partes y de la perito médica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara consideró que las tasas de interés establecidas en las Actas de la CNAT no resultan suficientes para mantener el valor del crédito frente a la alta inflación, por lo que corresponde aplicar la actualización monetaria por IPC.
- Se declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de actualización monetaria prevista en la Ley 23.928, a fin de preservar los derechos constitucionales de propiedad y de protección del crédito de naturaleza alimentaria.
- La Cámara consideró que la actualización por IPC es la única herramienta adecuada para mantener el poder adquisitivo del crédito.
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