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MIÑO, JESICA HAYDEE c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora reclamó indemnización por accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y ordenó la actualización monetaria del capital de condena por aplicación del índice de precios al consumidor.

Honorarios Actualizacion monetaria Incapacidad psicologica Inconstitucionalidad Accidente in itinere Indice de precios al consumidor Credito alimentario

Indemnización por accidente in itinere sufrido el 5 de abril de 2015

¿Qué se resolvió?

Se modifica la sentencia de primera instancia y se ordena la actualización monetaria del capital de condena según el índice de precios al consumidor (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual, a partir de la fecha del accidente y hasta el efectivo pago. Se mantiene lo resuelto en cuanto a la incapacidad psicológica del 10% de la total obrera y las costas. Se regulan los honorarios de las partes y de la perito médica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara consideró que las tasas de interés establecidas en las Actas de la CNAT no resultan suficientes para mantener el valor del crédito frente a la alta inflación, por lo que corresponde aplicar la actualización monetaria por IPC.
- Se declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de actualización monetaria prevista en la Ley 23.928, a fin de preservar los derechos constitucionales de propiedad y de protección del crédito de naturaleza alimentaria.
- La Cámara consideró que la actualización por IPC es la única herramienta adecuada para mantener el poder adquisitivo del crédito.

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