MOUSO GUADALUPE VIVIANA c/ PETROBRAS ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La trabajadora promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ordenó la actualización del crédito conforme al índice de precios al consumidor más una tasa de interés pura del 3% anual.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de la aplicación de los arts. 7° de la ley 23.928 y 4° de la ley 25.561. Ordenó ajustar el crédito de condena de acuerdo al índice de precios al consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del 3% anual. La Cámara señaló que "la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde la fecha inicial de cómputo hasta el dictado del fallo "Lacuadra" arroja una variación notoriamente mayor, comparada con la eventual aplicación de la tasa de interés prevista en la última de las actas del Fuero (2658), que no ha sido adecuadamente objetada, lo que permite deducir que las tasas bancarias fijadas al presente, conforme a la regulación del BCRA no ofrecen una razonable tutela del crédito en juego, al no conjurar en una medida apropiada el efecto inflacionario producido durante el período en examen." Además, la Cámara indicó que "de no reajustarse los créditos laborales desde que fueron exigibles y no se abonaron por culpa del deudor moroso, el deterioro beneficia indebidamente a quien con su conducta provoca el litigio y obliga a ocurrir a las instancias judiciales importando un manifiesto desmedro patrimonial para el acreedor, en términos que lesionan el derecho de propiedad y los llamados derechos sociales consagrados, respectivamente, por los arts. 14, 17 y 14 bis de la Constitución Nacional".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: