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ROMERO, CLAUDIO ANTONIO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El trabajador reclamó error en la determinación de su edad y actualización del crédito. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, fijando el monto de condena acorde a la edad del actor y ordenando su adecuación por índice RIPTE más intereses.

Intereses Indemnizacion Actualizacion monetaria Accidente laboral Indexacion Division de poderes Edad del trabajador


¿Quién es el actor?

Claudio Antonio Romero

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente laboral
- Ley especial

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, fijando el monto de condena en $ 78.760,34 y ordenando su adecuación mediante índice RIPTE con más un interés del 6% anual sin capitalizar hasta la liquidación, momento a partir del cual deberá aplicarse el interés previsto en el art. 12 ley 24.557 (según DNU 669/2019). Confirmó lo relativo a costas y dejó sin efecto los honorarios regulados, imponiendo las costas de alzada a la demandada. Reguló los honorarios de representación y patrocinio del actor, demandada y auxiliar médico. Los jueces fundamentaron:
- El monto de condena se fija en $ 78.760,34, acorde a la edad del actor.
- La actualización del crédito debe hacerse por índice RIPTE más 6% de interés anual, hasta la liquidación, y luego aplicar el interés previsto en la ley 24.557.
- Los tribunales no pueden cuestionar el acierto o error de las soluciones legislativas.
- La indexación de deudas es necesaria para preservar el valor compensatorio del crédito frente a la inflación.

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