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CHIAVETTO, JOSE LUIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó actualizar el capital de condena de acuerdo a índice RIPTE más 6% anual de interés.

Intereses Actualizacion monetaria Accidente de trabajo Ley 26 773 Ley 24 557 Ripte

Accidente de trabajo
- Decisión del tribunal:
- La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó actualizar el capital de condena conforme al índice RIPTE más un 6% anual de interés, sin capitalización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El tribunal consideró que la actualización del capital de condena por accidentes de trabajo debe realizarse según el índice RIPTE más un 6% anual de interés, de acuerdo a la jurisprudencia de la sala.
- Respecto al interés, la tasa del 6% anual apunta a resarcir la privación del capital en tiempo oportuno.
- La actualización por RIPTE más 6% de interés debe aplicarse desde la fecha del accidente hasta la liquidación en ejecución de sentencia. A partir de allí, corresponde aplicar el interés establecido en el art. 12 de la Ley 24.557 (según DNU 669/2019).
- En ejecución, los intereses se capitalizarán semestralmente solo en caso de mora judicial.

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