MARTINEZ, MARTIN ADRIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador obtuvo una reparación por accidente laboral, y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de primera instancia.
Reparación por accidente laboral (Covid-19)
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo. Señala que los intereses deben computarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante (25/11/2020), y no desde la fecha de inicio del cómputo dispuesta en la sentencia de primera instancia (23/02/2022), lo cual se considera un error material.
Fundamentos relevantes:
- El cómputo de intereses debe realizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante, ya que de lo contrario se beneficiaría a la deudora que ha conservado el capital y hecho uso de él a costa del acreedor.
- No hay motivos que justifiquen apartarse del principio general de las obligaciones civiles, según el cual los intereses deben computarse desde el momento del evento dañoso.
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