RAMIREZ, EMILIANO CESAR c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348
Trabajador accidentado reclama actualización de crédito por incapacidad. La Cámara ordena indexación del capital condenado más intereses desde el siniestro hasta la liquidación.
Actualización de crédito por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modifica la sentencia de primera instancia ordenando la actualización del capital de condena mediante aplicación del índice RIPTE con más un interés puro del 6% anual sin capitalización, desde la fecha del accidente hasta la liquidación. Luego, desde la liquidación hasta el efectivo pago, se aplicará la tasa activa del Banco Nación con capitalización semestral.
Fundamentos relevantes:
- El nominalismo es un principio aceptable mientras la moneda se mantiene estable, pero cuando hay inflación se torna injusto y afecta los derechos de los acreedores.
- La indexación es necesaria para evitar que la inflación distorsione la economía y genere desigualdades e injusticias.
- El capital debe actualizarse por RIPTE y llevar un interés puro del 6% anual, según criterio de la Sala en casos análogos.
- Desde la liquidación, debe aplicarse la tasa activa del Banco Nación con capitalización semestral, ante el caso de mora judicial.
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