ARIAS, HERNAN EZEQUIEL c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó una indemnización por accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y fijó un monto indemnizatorio superior.
Indemnización por accidente in itinere
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, fijando un monto indemnizatorio de $95.500 en concepto de prestación dineraria por incapacidad parcial permanente definitiva leve del 0,73%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Aplicó el régimen de la ley 26.773, ley 27.378 y DNU 669/19 vigente al momento del siniestro.
- Determinó el ingreso base mensual promediando los salarios del año previo al accidente y actualizándolos según el índice RIPTE.
- Desde el accidente hasta la interposición del recurso, aplicó un interés equivalente a la variación del índice RIPTE.
- Desde la interposición del recurso, aplicó un interés según la tasa activa del Banco Nación.
- Modificó las costas y honorarios profesionales adecuándolos al nuevo monto de condena.
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