EDENOR S.A. c/ RAMIREZ, MIGUEL ANGEL s/CONSIGNACION
La empresa EDENOR S.A. impugnó el fallo que la condenó, pero la Cámara modificó la sentencia para aplicar el IPC más un 3% anual no capitalizable en los accesorios del crédito.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ, MIGUEL ANGEL
¿A quién se demanda?
EDENOR S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamó el inicio de su relación laboral en una fecha anterior a la reconocida y el pago de puniciones laborales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo condenatorio de primera instancia, pero modificó la forma de calcular los accesorios del crédito, aplicando el IPC más 3% anual no capitalizable. La empresa alegó que Ramírez había defraudado sus intereses económicos mediante una conexión clandestina. Sin embargo, el tribunal consideró que esa supuesta ilicitud debía probarse fehacientemente y las testimoniales aportadas no resultaron convincentes. Respecto a la punición laboral, el tribunal consideró que el principio de ley más benigna rige en el derecho penal pero no puede aplicarse sin límites en el derecho laboral, donde el Estado sanciona el trabajo clandestino. En cuanto a los accesorios, la Cámara consideró que en el actual contexto económico e institucional, mantener el sistema nominalista vulnera la justicia, por lo que aplicará el IPC más 3% anual no capitalizable.
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