LUQUE, EMANUEL Y OTRO c/ CLUB CIUDAD DE BUENOS AIRES ASOCIACION CIVIL Y OTROS s/DESPIDO
Los trabajadores demandaron por despido y obtuvieron una sentencia favorable, pero con la modificación de la Cámara se actualizarán los créditos reconocidos ajustándolos por inflación.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia condenatoria, pero modificó el fallo para disponer la actualización de los créditos reconocidos conforme al índice de precios al consumidor más un interés del 3% anual sin capitalización. También adecuó los honorarios regulados.
- Fundamentos relevantes:
El tribunal señaló que la expresión de agravios de los empleadores no cumplía los requisitos del art. 116 de la LO, pues se limitaban a manifestar disconformidad sin crítica concreta de los fundamentos.
Respecto a la aplicación de las sanciones por trabajo clandestino, el tribunal entendió que no correspondía aplicar retroactivamente la derogación prevista en la nueva "Ley Bases", atento a que el derecho laboral persigue finalidades diferentes al derecho penal.
En cuanto a la actualización del crédito, el tribunal consideró que el nominalismo es inaplicable en contextos inflacionarios y que corresponde ajustar los montos por el IPC más un 3% anual, en línea con la solución propuesta en el frustrado DNU 70/23.
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