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BULACIO CASAL, SABRINA ANDREA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora apeló el porcentaje de incapacidad y las partes cuestionaron la fecha de inicio de los intereses. La Cámara modificó la sentencia y confirmó el porcentaje de incapacidad, adecuó la fecha de inicio de los intereses y precisó el cálculo de los mismos.

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Accidente de trabajo - Ley Especial

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el porcentaje de incapacidad del 6,82% determinado en primera instancia. Respecto a los intereses, estableció que deben computarse desde la fecha del siniestro o toma de conocimiento de las dolencias, y que el capital devengará interés moratorio exclusivamente el CER desde su exigibilidad hasta el pago efectivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con lo dispuesto por esta Sala en autos: "Ibarra Braian German (1253) c/ Provincia Art S.A. s/ Accidente – Ley Especial" (Expte. 14595/2016), del 7/10/2019, a cuyos fundamentos me remito en homenaje a la brevedad, (...) en los supuestos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, deben computarse desde la fecha del siniestro o, en su caso, de la toma de conocimiento de las dolencias."

"De acuerdo a lo resuelto por esta Sala en autos "VILLANUEVA NÉSTOR EDUARDO C/PROVINCIA ART SA Y OTRO" (Expte.65930/2013, SD del 15/8/2024), a cuyos fundamentos me remito, propongo que, al crédito del actor, se le adicione como interés moratorio, exclusivamente el CER, desde su exigibilidad hasta el efectivo pago."

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