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SCHWARTZ, MELISA DIANA c/ EY GLOBAL SERVICES (BUENOS AIRES) S.R.L. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

La actora demandó por diferencias de salarios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y convalidó la aplicación estricta del plazo de 30 días para la entrega de certificaciones.

Costas Diferencias salariales Principio de equidad Certificaciones de trabajo Decreto 146 01 Indemnizacion articulo 80 lct

Diferencias de salarios
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que rechazó el reclamo de la actora. Los fundamentos principales fueron:
- La demandada se comprometió a entregar las certificaciones de trabajo en su propio domicilio y lo hizo apenas abrieron sus oficinas, remitiéndolas también por correo. Por lo tanto, cumplió con la obligación de buena fe y conforme a lo pactado.
- El artículo 3° del Decreto 146/01 impone al trabajador intimación fehaciente luego de 30 días de extinguido el vínculo para que proceda el pago de la indemnización del artículo 80 de la LCT. Esta carga del trabajador no puede ser suplida por otras diligencias como las audiencias celebradas o la demanda judicial.
- La aplicación del principio de equidad justifica la imposición de costas por su orden, teniendo en cuenta la índole de la cuestión litigiosa.

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