MARTINEZ, CARMEN LIDIA c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La trabajadora demandó por incapacidad física y psicológica derivada de un accidente de trabajo. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y aumentó el porcentaje de incapacidad física, pero confirmó la desestimación de la incapacidad psicológica.
Incapacidad física y psicológica por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y fijó la incapacidad física en 10,3% de la total obrera, pero confirmó la desestimación de la incapacidad psicológica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La pericia psicológica no se encontraba debidamente fundada respecto a la relación causal con el accidente. El informe no analizó adecuadamente la personalidad previa de la trabajadora ni practicó un examen clínico.
- Respecto a la incapacidad física, la Cámara consideró que debían aplicarse los factores de ponderación conforme al Decreto 659/96, fijando la incapacidad en 10,3% de la total obrera.
- En cuanto a los intereses, la Cámara declaró la inconstitucionalidad de la tasa prevista en la ley 27.348 por resultar insuficiente para compensar la pérdida de valor adquisitivo, y dispuso la actualización por el índice de precios al consumidor (IPC) más una tasa de interés del 3% anual.
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