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ARAMAYO, GABRIELA FERNANDA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La demandada apeló la sentencia de primera instancia que fijó el monto indemnizatorio por un accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia al ajustar los intereses sobre el capital de condena de conformidad con lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 669/2019.

Intereses Indemnizacion Accidente de trabajo Ripte Decreto 669 2019

Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo que el capital nominal de condena devengará intereses desde la fecha del accidente (27/9/2018) hasta la fecha de la liquidación, conforme a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Sólo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente a la tasa activa del Banco Nación. Se dejó sin efecto la aplicación del 6% de interés puro adicional. Fundamentos principales:
- El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 669/2019 modificó el artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, disponiendo que el ingreso base devengará intereses equivalentes a la variación del índice RIPTE hasta la fecha de puesta a disposición de la indemnización.
- El DNU 669/2019 se aproxima a una norma integradora del sistema de reparación de infortunios laborales, por lo que resulta aplicable al caso.
- No corresponde aplicar la Resolución SRT N° 1039/2019, pues implicaría una licuación del crédito indemnizatorio.

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