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RODRIGUEZ BASUALDO, MARIA DE LOS ANGELES c/ TRADE S.A. SUCURSAL ARGENTINA Y OTRO s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO

La actora y los padres del causado promovieron demanda por indemnización por fallecimiento. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó actualizar el crédito según el índice de precios al consumidor (IPC) con una tasa de interés anual del 3%.

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- Actores: María de los Ángeles Rodríguez Basualdo, Hugo Oscar Jiménez y Rosa Aide Barrera
- Demandados: TRADE S.A. SUCURSAL ARGENTINA y PROTWELL S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnización por fallecimiento de Iván Rodrigo Jiménez

¿Qué se resolvió?


- La Cámara confirma que la Sra. Rodríguez Basualdo, conviviente del causante, es la única legitimada para percibir la indemnización por fallecimiento prevista en el art. 248 LCT, de acuerdo a la doctrina del plenario "Kaufmann".
- Declara la inconstitucionalidad de los arts. 7° ley 23.928 y 4° de la ley 25.561 y dispone que el crédito se actualice según el índice de precios al consumidor INDEC (IPC) con una tasa anual pura del 3%.
- Confirma los honorarios del perito contador.
- Impone las costas de alzada a cargo de las codemandadas vencidas. Fundamentos principales:
- La remisión del art. 248 LCT al art. 38 de la ley 18.037 es solo para establecer los beneficiarios, no el orden de prelación, que surge de la ley 24.241.
- Corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7° ley 23.928 y 4° de la ley 25.561 y disponer la actualización del crédito según IPC con tasa del 3% anual, de acuerdo al criterio mayoritario del tribunal.
- Los honorarios del perito contador no resultan irrazonables.

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