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Rechazo de apelación contra sentencia que hizo lugar a la caducidad de la instancia por inactividad procesal

Proceso contencioso administrativo Caducidad de la instancia Inactividad procesal Litisconsorcio pasivo

Proceso de conocimiento

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal
- Sala V confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al planteo de caducidad de la instancia formulado por la Cámara Argentina de Industrias Electrónicas, Electromecánicas, Luminotécnicas, Telecomunicaciones, Informática y Control Automático (CADIEEL).

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La inactividad procesal que configura el presupuesto de caducidad se exterioriza en la no ejecución de acto alguno que tenga efecto impulsorio por ambas partes o por el órgano jurisdiccional desde la última petición de la parte o resolución o actuación del juez, del Tribunal o actos provenientes de auxiliares.
- La caducidad, al ser un modo anormal de terminación del proceso, debe interpretarse de manera restrictiva, pero cuando la inactividad es manifiesta, como en el caso, corresponde declararla.
- El rechazo previo de un planteo de caducidad por parte de otro codemandado no impide que otro codemandado realice un nuevo planteo de caducidad, ya que los efectos de los actos interruptivos de la caducidad no se extienden a todos los litisconsortes según el precedente "Ottonello".

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