RAMIREZ JUAN AGUSTIN c/ GCBA Y/O RESPONSABLE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de la tragedia de Cromañón. La Cámara Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por daño psíquico, tratamiento psicológico y daño moral.
Indemnización por daños y perjuicios sufridos en la tragedia de Cromañón
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se reconoció el derecho del actor a percibir $329.000 en concepto de: $100.000 por daño psíquico, $104.000 por tratamiento psicológico, $120.000 por daño moral y $5.000 por gastos médicos y farmacéuticos. Los demandados deberán responder en forma concurrente, con un porcentaje de responsabilidad del 50% para el grupo de particulares y 50% para el Estado Nacional y GCBA. Se dejó sin efecto la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La tragedia de Cromañón fue un hecho de gran impacto social que requiere una respuesta adecuada de los jueces para restituir el orden vulnerado.
- Existe responsabilidad concurrente entre los demandados, con obligaciones independientes, indistintas o in solidum.
- Se acreditó la existencia de daño psíquico permanente y la necesidad de un tratamiento psicológico prolongado.
- Corresponde reconocer el daño moral, que se configura in re ipsa ante la magnitud de la tragedia.
- Procede el resarcimiento de los gastos médicos y farmacéuticos, aunque carezcan de prueba documental.
- Los intereses se aplicarán desde la fecha del hecho, salvo para el rubro tratamiento psicológico.
- Se imponen las costas a los condenados sustancialmente vencidos.
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