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LA IGLESIA UNIVERSAL DEL REINO DE DIOS c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25

La Iglesia Universal del Reino de Dios y funcionarios demandaron la sanción impuesta por la UIF por incumplimientos en materia de prevención del lavado de activos. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la resolución sancionatoria.

Deberes de prevencion Sancion administrativa Uif Lavado de activos Sujeto obligado Financiacion del terrorismo Identificacion de clientes Entidad religiosa Donaciones


¿Quién es el actor?

La Iglesia Universal del Reino de Dios, Idinei María Oracz (Oficial de Cumplimiento) y Jorge Ramón Raitelli (miembro del Directorio)

¿A quién se demanda?

Unidad de Información Financiera (UIF)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra sanción de multa de $240.000 por incumplimientos en el régimen de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos y se confirmó la resolución sancionatoria de la UIF

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La entidad religiosa no acreditó haber solicitado la declaración jurada sobre licitud y origen de fondos para una donación de inmueble de más de $100.000 como lo exige la normativa
- La entidad no implementó un procedimiento adecuado para identificar a los donantes anónimos de efectivo durante los actos litúrgicos, que representan su principal fuente de ingresos
- La obligación de contar con un manual de procedimientos que prevea estas cuestiones no vulnera la libertad de culto, debiendo la entidad adoptar los mecanismos que mejor se adapten a su actividad

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