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PRATO, JULIAN Y OTRO c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Abogados son sancionados por el Colegio Público de Abogados por incumplir su deber de asistencia a una audiencia. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma la sanción.

Incumplimiento Recurso directo Sancion disciplinaria Ejercicio de la abogacia Deber de defensa


- Actores: Abogados Julián Prato y Celso Lucio De la Rosa Giovannini

¿A quién se demanda?

Colegio Público de Abogados de Capital Federal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Sanción de multa de $15.000 a cada abogado por incumplir su deber de asistir a una audiencia en representación de un imputado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechaza el recurso directo interpuesto por los abogados y confirma la sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal de Disciplina consideró que los abogados incumplieron su deber de defensa diligente, lo cual afectó los derechos del imputado asistido. La Cámara señala que las infracciones éticas se configuran con el incumplimiento objetivo de las obligaciones, más allá de los efectos concretos. Tampoco prospera el planteo de nulidad por falta de firma de la totalidad de los integrantes del Tribunal, al no acreditarse un perjuicio concreto.

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