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Incidente Nº 1 - DEMANDADO: EN-SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA s/INC APELACION

La actora promovió demanda para que se le otorgue el alta en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA). La Cámara revocó la concesión de la medida cautelar al considerar que no se acreditó la verosimilitud del derecho invocado.

Medida cautelar Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Registro unico de operadores de la cadena agroindustrial ruca Resolucion n 84 2018 Resolucion n 136 1998 Resolucion n 688 2001 Resolucion n 913 2005 Resolucion n 178 2019


¿Quién es el actor?

Molino del Oeste SA

¿A quién se demanda?

Secretaría de Gobierno de Agroindustria y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de alta en el RUCA

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la concesión de la medida cautelar solicitada por la actora. La jueza de primera instancia había hecho lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, considerando que las Resoluciones Nros. 688/2001 y 913/2005 que eximían a molinos de pequeña envergadura de la obligación de colocar equipos de sensores de flujo de granos, se encontraban vigentes al no advertirse su derogación por la Resolución Nº 84/2018. Sin embargo, la Cámara señaló que la Resolución Nº 178/2019 derogó las Resoluciones Nros. 136/1998 y 688/2001 que establecían el sistema anterior de control y sus exenciones, al considerar que la Resolución Nº 84/2018 había establecido un nuevo sistema obligatorio de Controlador Electrónico de Molienda de Trigo (CEMT). Por lo tanto, la Cámara consideró que no se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho invocado por la actora, al haberse derogado la norma en la que se fundaba su exención.

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