BRUNO, NICOLAS ANGEL c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/AMPARO POR MORA
El actor promovió amparo por mora contra el Estado Nacional por demora en el otorgamiento de la reparación prevista en la Ley N° 24.043. La Cámara Contencioso Administrativa Federal declaró abstracto el objeto del amparo y confirmó la imposición de costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Sr. Nicolás Ángel Bruno promovió una acción de amparo por mora contra el Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reclamando que se expida respecto de su solicitud de reparación en virtud de la Ley N° 24.043.
El juez de primera instancia hizo lugar al amparo y ordenó a la demandada a expedirse en el plazo de 10 días hábiles administrativos.
La parte demandada recurrió en apelación dicha decisión.
Antes de que se resolviera la apelación, la actora informó que se había dictado la Resolución RESOL-2019-1060-APN-MJ que le otorgaba el beneficio previsto en la Ley N° 24.043, por lo que el objeto del amparo devenía abstracto.
La Cámara declaró abstracto el objeto del amparo, consideró inoficioso analizar el recurso de apelación y, con base en el artículo 14 de la Ley N° 16.986, impuso las costas a la parte demandada, al entender que no se configuraba la excepción prevista en dicha norma.
Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- La parte demandada no cesó la omisión en la que se fundó el amparo antes de la contestación del informe previsto en el artículo 8 de la Ley N° 16.986, por lo cual no se configuraba la excepción a la regla general de imposición de costas al vencido.
- No se advirtieron motivos concretos para apartarse del principio general de la derrota, por lo que correspondía imponer las costas a la parte demandada.
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