ALCATEL LUCENT DE ARGENTINA SA c/ EN-DGA-RESOL 1552/12 PRLA (EXPTE 12211-466/05) s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
La actora apela la declaración de caducidad de instancia. La Cámara revoca la resolución y deja sin efecto la caducidad.
¿Quién es el actor?
Alcatel Lucent de Argentina SA
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo contra resolución 1552/12 de la DGA (expte 12211-466/05)
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala V revoca la resolución de primera instancia que había declarado la caducidad de instancia, considerando que al momento del acuse de caducidad no había prueba pendiente a cargo de la actora, por lo que correspondía hacer lugar al recurso de apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema ha dicho que la caducidad es un modo anormal de terminación del proceso que debe interpretarse restrictivamente, evitando excesos rituales. En el caso, al no haber prueba pendiente, correspondía aplicar la excepción del art. 313 inc. 3 del CPCCN, que establece que no se produce la caducidad cuando el proceso está pendiente de resolución y la demora es imputable al tribunal.
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