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OTALORA ARGAMASILLA, ALFREDO IGNACIO c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/AMPARO POR MORA

El actor promovió amparo por mora contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por demorar la decisión sobre su reparación económica. La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala V confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo.

Deber de pronunciamiento Reparacion economica Silencio administrativo Amparo por mora Ley 24 043 Ley 19 549


¿Quién es el actor?

Alfredo Ignacio OTALORA ARGAMASILLA

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora por demorar la decisión sobre reparación económica solicitada en el expediente administrativo Nº S04:0061610/2015, conforme Ley Nº 24.043.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio demandado, confirmando la sentencia que hizo lugar al amparo por mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La administración tiene el deber jurídico de pronunciarse expresamente frente a las peticiones de los particulares, conforme arts. 1°, inc. f, ap. 3, 3° y 7°, inc. c, de la Ley 19.549.
- Frente al silencio administrativo, el particular cuenta con medios idóneos como el amparo por mora para obtener una decisión expresa, conforme arts. 10, 28, 23 y 26 de la Ley 19.549.
- La mera discrepancia con el criterio del juez no constituye un agravio suficiente, siendo necesario una crítica concreta y razonada del pronunciamiento apelado.

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