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CENTURION, JUAN RAMON NARCISO Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-FA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Militares y civiles de las FFAA y de Seguridad demandan por inclusión de suplementos salariales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma el reconocimiento de los incrementos salariales otorgados por los Decretos.

Fuerzas armadas Suplementos salariales Remuneratividad Bonificabilidad Decreto 1305 2012


¿Quién es el actor?

Militares y civiles de las FFAA y de Seguridad (Centurión, Juan Ramón Narciso y otros)

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Fuerzas Armadas (EN-M Defensa-FA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inclusión de los incrementos salariales otorgados por los Decretos 1305/2012 y modificatorios, para que sean considerados remunerativos y bonificables.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de apelación del Estado Nacional y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Fundamentó su decisión en lo resuelto por la CSJN en el precedente "Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN
- M Defensa
- Ejército". Además, señaló que los suplementos en cuestión fueron derogados a partir del 1/10/2020 por el Decreto 780/20.
- Fundamentos relevantes: "La Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en la causa: "Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN
- M Defensa
- Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad", sentencia del día 21 de mayo de 2019. En virtud de lo resuelto en el mencionado precedente, cuyos argumentos caben tenerlos por reproducidos en honor a la brevedad y los que pueden ser consultados en la página de la CSJN." "Por lo demás, cabe señalar que por el artículo 2° del Decreto N° 780/20 se derogaron, a partir del 1º de octubre de 2020, "el ´Suplemento por responsabilidad jerárquica´ y el ´Suplemento por administración del material´ creados por el Decreto N° 1305 del 31 de julio de 2012, los cuales pasan a incorporarse al "Haber Mensual" del Personal Militar". En consecuencia, y a todo evento, el reconocimiento propiciado de los suplementos y el adicional a que se refiere el Decreto N° 1305/12 y su modificatorio, estarán sujetos a la limitación temporal establecida por el artículo 2° del Decreto N° 780/20."

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