CENTURION, JUAN RAMON NARCISO Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-FA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Militares y civiles de las FFAA y de Seguridad demandan por inclusión de suplementos salariales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma el reconocimiento de los incrementos salariales otorgados por los Decretos.
¿Quién es el actor?
Militares y civiles de las FFAA y de Seguridad (Centurión, Juan Ramón Narciso y otros)
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Fuerzas Armadas (EN-M Defensa-FA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inclusión de los incrementos salariales otorgados por los Decretos 1305/2012 y modificatorios, para que sean considerados remunerativos y bonificables.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de apelación del Estado Nacional y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Fundamentó su decisión en lo resuelto por la CSJN en el precedente "Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN
- M Defensa
- Ejército". Además, señaló que los suplementos en cuestión fueron derogados a partir del 1/10/2020 por el Decreto 780/20.
- Fundamentos relevantes:
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en la causa: "Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN
- M Defensa
- Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad", sentencia del día 21 de mayo de 2019. En virtud de lo resuelto en el mencionado precedente, cuyos argumentos caben tenerlos por reproducidos en honor a la brevedad y los que pueden ser consultados en la página de la CSJN."
"Por lo demás, cabe señalar que por el artículo 2° del Decreto N° 780/20 se derogaron, a partir del 1º de octubre de 2020, "el ´Suplemento por responsabilidad jerárquica´ y el ´Suplemento por administración del material´ creados por el Decreto N° 1305 del 31 de julio de 2012, los cuales pasan a incorporarse al "Haber Mensual" del Personal Militar". En consecuencia, y a todo evento, el reconocimiento propiciado de los suplementos y el adicional a que se refiere el Decreto N° 1305/12 y su modificatorio, estarán sujetos a la limitación temporal establecida por el artículo 2° del Decreto N° 780/20."
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